NORMAS
(Contenidas en el ROF del Centro)
TÍTULO III
Dependencias e Instalaciones del Centro
Artículo 47.
- En la Biblioteca del Instituto permanecerán depositados para su utilización general los fondos bibliográficos del Centro, así como las publicaciones periódicas de las que existan suscripciones, sin menoscabo de las propias de cada departamento, que permanecerán en los mismos.
- La Biblioteca estará abierta, al menos, en horario de recreo y las tardes posibles con el PARCES, y será atendida por:
- Los profesores que, a instancias de la Jefatura de Estudios, cubran sus horas complementarias con este servicio.
- Profesorado de guardia.
- Profesorado participante del grupo de trabajo anual de biblioteca.
- En caso de ser de tarde, estará un bibliotecario pagado por la empresa adjudicataria del programa.
- En la Biblioteca podrán acogerse alumnos sin clase por ausencia de algún profesor si son de postobligatoria.
- El sistema de préstamo de libros de la Biblioteca deberá cumplir las siguientes normas:
- El préstamo de libros se realizará de lunes a viernes en horario de recreo.
- Para retirar un libro será necesaria la presentación del carné del Instituto.
- El alumno deberá rellenar la ficha existente a tal efecto.
- El plazo máximo para la devolución de un libro es de quince días a partir de la retirada del mismo.
- No será admitida la devolución de un libro en mal estado, por lo que el alumno deberá reponerlo en las mismas condiciones en que fue retirado.
- La pérdida de un libro obligará a la reposición de uno nuevo o al pago de su importe.
- Las obras generales de consulta como enciclopedias, diccionarios, etc., sólo podrán ser utilizadas en la propia Biblioteca.
- En la Biblioteca deberá figurar un ejemplar del presente Reglamento.
- Además, en la Biblioteca estarán en vigor todas las normas de conductas que afectan al resto del centro, tales como la prohibición de comer, beber, fumar, cuidado del material, etc. A lo que se suma extremar el cuidado en guardar silencio.